Recientemente, el cuerpo de ediles de Caroya modificó las normativas vigentes en ambas materias y las actualizó a las necesidades de hoy. Se trata de dos voluminosas ordenanzas que suplen los baches normativos que existían.
A través de la ordenanza 1715/12 el Concejo Deliberante de Colonia Caroya reglamentó la habilitación, instalación, ampliación, modificación, traslado, transferencia, cambio de rubro y funcionamiento de los locales comerciales denominados Despensas, Minimercados, Supermercados, Hipermercados y Centros Comerciales.
En la nueva norma incluyó categorías que no estaban contempladas anteriormente y flexibilizó las condiciones para la instalación de grandes superficies ya que la anterior ordenanza de 2002, había trasformado casi en imposible la instalación de emprendimientos tipo hipermercado. El argumento era impedir que vinieran las grandes cadenas supermercadistas que, mayoritariamente, eligieron la ciudad de Córdoba.
Se definieron siete categorías que van desde la despensa hasta el “shopping” y los supermercados fueron divididos en dos categorías. En cada caso, para la definición se tuvo en cuenta superficie edificada (venta, administración, depósito o almacenamiento, carga y descarga y cualquier otra que se encuentre techada).
Un dato interesante es que a los hipermercados y centros comerciales sólo se los autoriza en parcelas de terreno frentista sobre la Ruta Nacional 9, Ruta Provincial A 174, y Ruta provincial E 53. No lo permite sobre la Pedro Patat Sur o Ruta Provincial S 424.
Para los supermercados categoría II, los hipermercados, y centros comerciales se exigen espacios para estacionamiento y también pulmones verdes con tratamiento paisajístico.
En todos los casos, se incrementaron las solicitudes de medidas de higiene y seguridad, e instalaciones accesibles, además de la certificación expedida por Bomberos Voluntarios.
Otro aporte interesante es que se exige a los comerciantes que destinen un 15 por ciento de sus áreas de venta a productos locales y un sector separado y señalizado con productos para celíacos y diabéticos. Finalmente, se exige exhibición en forma clara, visible y legible, de los precios.
Espectáculos públicos
Una tarea mucho más ardua tuvo el Concejo Deliberante al introducir modificaciones al Código de Espectáculos Públicos, especialmente para introducir conceptos de seguridad más acordes a los tiempos que corren. En este caso, incluyó la revisión, modificación y anexión de artículos, de modo que la norma resultó con 95 artículos divididos en 21 Títulos.
Se añadieron algunos rubros que no estaban contemplados con anterioridad de modo que ahora quedó regulado todo lo que tiene que ver con la actividad de Restaurante, confiterías, bares, pizzerías, lomiterías, lugares de comida al paso con espectáculo o baile; Bar Nocturno, Pub; Disco Bar; Discoteca; Club nocturno; Pista de baile; Peña; Video Bar; Salón de Fiestas; Salón de fiestas infantiles; Clubes o Asociaciones; Salas teatrales; Salas cinematográficas; Sala de exhibición condicionada, Sala de alquiler de filmes condicionados; Salas de recreación; Feria o exhibición de animales; Parque de diversiones; Circos; Canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta y otros; Espectáculos deportivos; Espectáculos al aire libre; y Carpas.
Remendando errores del pasado, la nueva legislacion establece la figura del “responsable” del espectáculo público y le asigna a determinadas superficies una cantidad de dos personas como máximo por cada metro cuadrado.
Los requisitos de seguridad para eventos también se hicieron más estrictos ya que no solo se exigen adicionales de policía sino también de inspección de la Municipalidad.
Panorama Deportivo
colonia caroya
Concejo Deliberante
espectaculos publicos
ordenanza
supermercados
El Concejo Deliberante de Caroya reguló a los supermercados y a los espectáculos públicos
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario