Editorial: Luces y sombras de la reforma


El gobierno nacional parece empecinado en aprobar la Ley que reformará el sistema político argentino antes del 10 de diciembre.

El miércoles 28 de noviembre de 2009 fue anunciado el proyecto de “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” con el que se pretende reformar el sistema político argentino. Ya pasó el debate en la Cámara de Diputados y esta semana comienza a debatirse en la de Senadores.
El proyecto incluye, entre otras cuestiones, la promoción de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; la regulación del financiamiento de las campañas; la igualdad de condiciones en los espacios en los medios de difusión en vísperas de elecciones; y pone fin a la práctica de las nominaciones a dedo o en un círculo estrecho, a espaldas de afiliados y población, sin contar con que restringe la existencia de aquellos partidos políticos que no obtengan un mínimo de votos en las elecciones. Hoy, se da el absurdo de que existen 685 partidos políticos en el país y que sólo 33 de ellos son nacionales.
Más allá de que, en apariencia, el proyecto viene a subsanar la trampa en la que caen los votantes cuando ingresan al cuarto oscuros, desde la oposición le señalaron muchas críticas.
1. Se le quita al Congreso de la Nación la facultad de fijar el módulo electoral, por el que se asignan los fondos partidarios y se estipulan los gastos de campaña, dándoselo al Ministerio del Interior (Arts. 23 y 45)
2. Mantiene en la órbita del Ministerio del Interior (Dirección Nacional Electoral) la distribución de los aportes partidarios, asignándole la distribución exclusiva de las pautas publicitarias en medios de comunicación, aunque sin mayores detalles en cuanto a cantidades y criterios específicos de distribución. Todo esto permitirá un margen de discrecionalidad aun mayor al evidenciado en los últimos procesos electorales nacionales, inaceptable en cuanto atenta contra las necesarias garantías de transparencia y la igualdad de acceso a las fuentes de financiamiento por parte de todas las fuerzas políticas.
3. Incorpora el criterio de proporción de afiliaciones en relación al padrón como requisito para el reconocimiento y caducidad de partidos (Arts 1-3, 10). Se trata de un criterio claramente proscriptivo y anacrónico, que no sólo no responde a la realidad del sistema de partidos argentino y desconoce la evolución histórica de los formatos partidarios en el mundo, sino que también generará incentivos para las ya muy extendidas prácticas clientelares características de la vieja política.
4. Se eleva del 2% al 3% el número de votos que los partidos políticos deberán alcanzar en elecciones sucesivas para que no caduque su personería jurídica (Art. 9), tornando así aún más arbitrario este causal de caducidad previsto en el inciso c) del art. 50 del Código Electoral.
5. Resultan inaceptables las nuevas atribuciones que se asignan a la Dirección Nacional Electoral (DNE), y que deberían estar en la órbita de la justicia electoral u en órgano público independiente encargado de la administración electoral; entre ellas: la determinación del tope de gastos de campaña (art. 45); la determinación de la magnitud de aportes privados (art. 85); la distribución exclusiva de la pauta publicitaria (art. 43, 52 y ss); la publicación de los padrones definitivos (art. 63); y la recepción de los resultados del escrutinio en el marco de las primarias (art. 33).
Como se ve, habrá más confrontación que diálogo en el debate de esta necesaria ley.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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