
Todos los detalles a partir de los cuales, los jueces José María Pérez Villalobo, Jaime Díaz Gavier y José Vicente Muscará condenaron a prisión a Mario Vicente Baldo.
Seis meses de escuchas telefónicas, 22 personas que ofrecieron testimonios, 44 transcripciones de llamadas telefónicas, sábanas telefónicas, notas periodísticas, fotografías, actas de secuestro, croquis, exámenes mentales y psicofísicos, y 24 informaciones brindadas por organismos públicos y privados fueron algunos de los elementos que el Tribunal Oral Federal Número 2 tuvo en cuenta para condenar a 12 años de prisión efectiva a Mario Vicente Baldo.
Sin embargo, de todo el material probatorio de los vuelos clandestinos al Paraguay desde donde contrabandeaban estupefacientes, las escuchas telefónicas resultaron determinantes. Sobre todo porque pudieron establecer que el 12 de marzo de 2007 se hizo el vuelo que culminó, varios días después, con el secuestro de 115 kilogramos de marihuana. El avión fue piloteado ese día por Claudio “Longui” Marchetti.
Entre marzo y abril de 2007, quienes fueron condenados recientemente por el delito de contrabando calificado de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, por el empleo de un medio de transporte aéreo en vuelo no autorizado y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, y transporte de estupefacientes.
La participación de Baldo como parte de la organización se desprendió del hecho de que era constantemente informado por Marchetti sobre todo lo que éste convenía y planificaba con sus socios santafesinos. La mayor parte de las llamadas entre Baldo y Marchetti se referían –a pesar del lenguaje cifrado utilizado particularmente por Baldo- a los aspectos organizativos de los viajes ilegales. Baldo estuvo siempre al tanto de los encuentros personales entre “Longui” y los santafesinos porque el primero se movilizaba en la camioneta Nissan Frontier de la empresa SAM. Su mentada ignorancia sobre la operación desbaratada resultó a todas luces deliberada y planificada con la defensa antes del juicio. Nuevamente, las escuchas telefónicas fueron determinantes en su contra.
“La compra a escondidas y en circunstancias irregulares de la aeronave Cessna 210 LV-INB, la utilización de la cuenta bancaria de su esposa, y no de una propia, siendo que se trata de un empresario agropecuario, sumado a su comentario de que normalmente nada registra a su nombre (fs. 42 de la carpeta de intervenciones), más el hecho de que sus incrementos patrimoniales no se encuentran justificados con respecto a los ingresos declarados y su vinculación junto a su esposa con empresas “fantasmas” –fs. 1217/20-, todo esto, me lleva a cuestionar la calificación de “transparente” asignada por sus letrados”, se señala en uno de los párrafos de la acusación.
Antes de imponerle los 12 años de condena, el tribunal ponderó su perfil personal, su nivel de preparación, el ejercicio de una actividad comercial y el desarrollo socioeconómico que presuponen una mayor noción de la gravedad de los actos y señalaron que no tenía necesidad de obtener el sustento familiar por medios deshonestos.
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