
Fallo judicial autorizó a una cooperativa para que sea titular de licencia de TV por cable, aunque hay otro prestador de dicho servicio en la localidad.
El Juez Federal Nº 1 de Córdoba Dr. Ricardo Bustos Fierro, el 27 de agosto de 2009, hizo lugar al planteo que efectuó el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de la Ciudad de Villa del Rosario, Provincia de Córdoba.
En un fallo que avanza sobre la esencia inconstitucional del actual artículo 45 de la Ley de Radiodifusión 22.285 reformada por la Ley 26.053. Dicho artículo dispone que no se permita a las cooperativas de servicios públicos ser titulares de licencias de radiodifusión para brindar TV por cable, si hay otro prestador en el lugar.
Al respecto en el fallo se sostuvo que “no se advierte cuál habría sido el criterio en que estaría basada la distinción de situaciones, que justifique siquiera de alguna manera tal exclusión. En efecto, esta normativa no supera las críticas y análisis efectuados por la Corte Suprema en el caso `Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional´, cuando expresó que `No se advierte que estas asociaciones estén en una razonable desigualdad de circunstancias, con las sociedades comerciales regularmente constituidas para acceder a la licencia habilitante”.
Se agregó en la decisión judicial, que el COMFER “nada explicita acerca de los posibles razones de conveniencia y oportunidad que razonablemente habrían llevado a contemplar de manera diversa el otorgamiento de licencias según el tipo de sociedad de que se trate, que justifique esta exclusión de otorgar licencia para con las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, cuando existe otro prestador en la zona… Cabe poner de resalto, que en verdad no se establece la misma limitación para personas jurídicas comerciales o empresas, que quisieran instalarse en un área en la que ya preste servicios efectivos una persona jurídica con objeto social de bien común. Por lo que, sería posible preguntarnos ¿la posibilidad de `utilizar posición dominante de mercado se da únicamente respecto de éstas últimas? Si en una localidad ya presta servicios de radiodifusión una empresa, que además pudo haberla adquirido en la época en que la prohibición para las entidades de bien público era absoluta, con esta exclusión para la asociación cooperativa ¿no se esta protegiendo la posición dominante en el mercado de tal empresa? Aunque tal fin no está expresado en la norma, por supuesto, éste puede llegar a ser el resultado en la implementación de la ley en el caso concreto. Es decir, que llegar a ser el resultado en la implementación de la ley en el caso concreto. Es decir, que en la regulación que analizamos, no se concede a unos, lo que se concede a otros, en iguales circunstancias”.
Fuente: Departamento de Prensa y Difusión de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar).
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