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La oposición motorizó dos ordenanzas en Caroya que regulan el uso de cuadriciclos y ladrilleras

Los ediles de Unión por Caroya aportaron el corpus central de dos normas que vienen a subsanar el vacío legal que existía sobre cortadas de ladrillos y sobre el uso de cuadriciclos dentro del ejido caroyense.

Durante las últimas sesiones, el Concejo Deliberante de Colonia Caroya aprobó dos nuevas ordenanzas -por citar las más interesantes- que regulan la manera en que se podrá fabricar ladrillos dentro del ejido caroyense y la utilización de los vehículos conocidos como cuadriciclos o cuatriciclos.
En ambos casos, el aporte más significativo a la redacción final de las ordenanzas fue aportado por los ediles de Unión por Caroya.
En la redacción de la ordenanza que regula las condiciones que necesita un particular para poder tener habilitado un establecimiento que fabrique productos derivados de la arcilla, utilizados para la construcción (ladrillos, baldosas, cerámicos), se tuvo en cuenta que casi no había condiciones impuestas a los propietarios de cortadas de ladrillos, salvó una ordenanza de los años ‘70 que solamente hablaba de la necesidad de contar con chimeneas en los establecimientos industriales.
A cada establecimiento se le solicitará, de ahora en más, una serie de documentos legales como constancias de inscripción ante organismos nacionales y también una serie de documentación técnica obligatoria. Se solicitará a los fabricantes planos de lugar de producción y cantidad de hornos, de gestión de residuos, de cortinas forestales, más habilitación de Bomberos Voluntarios, carteles, e instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores.
Además, el funcionamiento de los hornos será autorizado si median declaraciones juradas del origen de los áridos, del combustible que se utilizará durante la quema, y de la producción. Cada quema deberá ser autorizada por el municipio.
Otro dato fundamental, es que no podrá habilitarse ningún emprendimiento de este tipo a  menos de 200 metros de viviendas en la zona rural y a 500 metros en la zona urbana.
Entre las sanciones por incumplimiento no solamente se fijaron multas sino también la posibilidad de la clausura por persistencia en el incumplimiento.
Además, se facultó con esta norma a que el Ejecutivo lleve una estadística sobre producción.

Cuadricilos, ahora sí
La segunda ordenanza aprobada por los ediles caroyenses viene a subsanar el vacío existente que había respecto de la posibilidad de utilizar dentro del ejido de la ciudad los vehículos conocidos como cuadri o cuatriciclos.
La norma prevé que se incorpore al registro automotor existente en la Municipalidad la categoría “cuatriciclos” y que también se incorpore en la Tarifaria.
Sin embargo, para que los cuatriciclos puedan ser habilitados para circular por la vía pública deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:
  • Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes.
  • Espejos retrovisores.
  • Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los setenta y cinco (75) decibeles para motores de 50 centímetros cúbicos y los ochenta y dos (82) decibeles para motores de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada.
  • Bocina de sonoridad reglamentaria.
  • Dispositivo para corte rápido de energía.
  • Elementos de iluminación: a)Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja. b) Luces de Posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados (Delanteras: de color blanco y amarillo. Traseras: de color rojo. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste. Luz para la patente trasera y delantera. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro).
Además, cada cuatriciclo deberá tener su chapa patente, documentación (carné de conducir, comprobante de pago de impuesto, cédula de identificación del vehículo), seguro obligatorio.
Finalmente, se exige a los conductores el uso de casco reglamentario y calzado cerrado que cubra el pie, y se establece que no podrán llevar a ningún acompañante ya que no fueron construidos para ese tipo de uso en la mayoría de los casos.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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