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Ingresó al Concejo Deliberante un proyecto socialista de acceso a la información pública

Referentes locales del Partido Socialista explicaron la matriz del proyecto al bloque oficialista y al justicialismo y este último decidió ingresarlo como proyecto de ordenanza.

El Partido Socialista de Jesús María (PS) a través de distintas comisiones viene trabajando desde hace tiempo en propuestas concretas para la ciudad. Particularmente, la comisión de Calidad Institucional propuso un proyecto de ordenanza sobre acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y que fue ingresada como nota en el Concejo Deliberante de Jesús María.
“Si bien en los últimos años el municipio ha avanzado en este sentido, nos parece que es un momento oportuno para profundizar el acceso de los ciudadanos a la información pública, también es importante que el Concejo Deliberante establezca una normativa clara al respecto para no depender de las buenas intenciones que pueda tener un determinado gobierno o sus funcionarios”, señaló el PS en el correo con el que difundió su iniciativa.
Vale mencionar que el proyecto normativo rescata en gran medida el trabajo realizado por el Socialismo en Alta Gracia y en Rosario, municipios que cuentan con la norma que permite a los vecinos preguntarle a su municipio qué hace con los recursos que llegan a sus manos, entre otros aspectos.
Para que tome estado parlamentario, el Partido Socialista jesusmariense necesitaba que ingrese el proyecto algún concejal y eso hizo el Partido Justicialista después de mantener una reunión en la que se explicaron los alnaces de la norma, el pasado miércoles por la noche.
“Pretende ser un aporte al debate desde nuestra visión sobre el tema. Además, nos interesa y parece necesario ponerlo a disposición de la sociedad en general”, culmina el correo del PS local.

El proyecto normativo
El acceso a la información pública tiene su anclaje en los Tratados Internacionales de Derecho Humanos con rango constitucional (art. 75 inc 22 CN); art. 15, art. 19 inc 9 y 10 y art. 20 Constitución de la Provincia de Córdoba; art. 11 inc. 8 y 9, Ley provincial 8.803.

¿Qué es informacion pública?
Se considera información pública a los fines de esta Ordenanza: a) Todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos; b) Las constancias contenidas en expedientes administrativos que se encuentran en posesión o bajo control del órgano requerido; c) Las actas de reuniones oficiales.
Se entiende por documento en los términos de esta ordenanza tanto a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético, informático o digital, o semejante de acuerdo a las tecnologías existentes o futuras.

¿Quiénes podrán pedir información?
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública.

¿Quiénes estarán obligados a informar?
a) El Departamento Ejecutivo y todo órgano perteneciente a la administración pública, centralizada y descentralizada de la Municipalidad de Jesús María.
b) Entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado Municipal, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y de todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) El Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Municipal de Faltas.
d) Las empresas privadas o entidades públicas prestatarias de servicios públicos municipales; en caso de que no otorguen la información solicitada, el convenio caducará y todo otro convenio que esté en ejecución. Para firmar en el futuro otro convenio con el Municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante.
e) Las organizaciones privadas, asociaciones, fundaciones, a las que se les haya otorgado subsidios y/o aportes del Sector Público Municipal, exclusivamente en cuanto a su relación con el Municipio o en lo referido a dichos aportes; sin perjuicio de la
información pública que producen por propia iniciativa.
Los empleados municipales podrán dar información sin necesidad de pedir autorización a sus superiores jerárquicos.
Dichos organismos deberán asegurar un amplio, fácil y gratuito acceso a la información y ésta deberá ser provista tal como lo establece la presente norma, no siendo necesario al momento de solicitarla patrocinio letrado.

¿Cómo se formulará el pedido de información?
El requerimiento de la información deberá ser realizado por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeto a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

¿Cuanto puede demorar la entrega de la información solicitada?
La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir del mismo día de la presentación. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco
días hábiles y de modo excepcional mediante resolución previa al vencimiento del mismo, debidamente fundada y notificada al solicitante.

¿Hay excepciones al pedido de información?
Cuando la información sea referida a los datos personales de carácter sensible cuya divulgación constituya una vulneración al derecho a la intimidad, privacidad u honor de las personas.
Durante el secreto de los sumarios administrativos, cuando la información se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, cuando la legislación vigente ordena la confidencialidad, entre otros.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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