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Más repercusiones sobre el ITV en Colonia Caroya


Colonia Caroya, Septiembre 27 de 2012.

Me dirijo a Usted a fin de solicitarle la publicación de la presente en  respuesta a una solicitada de la UCR de Colonia Caroya, publicada en su prestigioso medio, la que se refiere al Frente Cívico en general y a mi persona en particular, con una serie de falaces argumentos. Me voy a referir únicamente a la Ordenanza 1732/12 aprobada en forma ilegal por el Concejo Deliberante de la ciudad.
Para ello creo es importante informar a la ciudadanía caroyense con mayor profundidad el porqué de la ilegalidad de la Ordenanza.
Ratifico que aún, a la fecha de la emisión de la presente, y a la fecha de la sanción de la cuestionada Ordenanza 1732/12, están vigentes en nuestra ciudad la Ley Provincial de Tránsito y la Ordenanza de Control de Tránsito.
Si la Inspección Técnica Vehicular es obligatoria por Ley Nacional 24.449 ¿Por qué razón es necesaria la sanción de una Ordenanza?
Es sencillo, es porque lo que se controla en el ámbito municipal es de su competencia material establecida por la Constitución de la Nación y de la Provincia, ratificada por la plena vigencia de nuestra propia Carta Orgánica Municipal, ya que es nuestra propia comunidad caroyense quien ha determinado, en ejercicio del poder constituyente de tercer grado, la competencia material.
Es decir que queda claro que la tarea de controlar el correcto estado de los vehículos que transitan en el ejido municipal es competencia material del Municipio.
Cabe acotar que la Ley 24.449 de Control de Tránsito establece que la autoridad de aplicación podrá delegar la verificación, pero no lo obliga, es potestad de la autoridad de aplicación. Como ya lo mencioné, en nuestra ciudad la Autoridad de aplicación es el Municipio.
La Ordenanza 1732/12 dice que la Revisión Técnica Obligatoria se realizará en los Centros de Revisión Técnica que a tal fin habilite la Municipalidad de Colonia Caroya conforme las condiciones y modalidades previstas en la presente ordenanza y el decreto reglamentario, pero es sutil lo indicado el  Artículo 5º inciso c) “Habilitación Comercial del local donde funcione el Centro de Revisión Vehicular conforme a la normativa municipal vigente”.
Esto quiere decir taxativamente que la Obligatoriedad del servicio de Inspección Técnica Vehicular creado en el Artículo 1º es transferido o delegado al sector privado en los artículos 3º, 4º y 5º de la misma Ordenanza.
Establecida la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica Vehicular, la Ordenanza sancionada nada dice si los vecinos están obligados a pagar un canon, tasa o impuesto para cumplir el trámite de Inspección Técnica, ni tampoco establece que la obligatoriedad es solo para los vehículos usados.
En este sentido, al no estar establecido en la ordenanza 1732/12 cómo ni cuánto será lo que los vecinos deban pagar por realizar la Inspección Técnica Vehicular, destacamos que la postura de que las tasas, impuestos o canon se pueden establecer por el Poder Ejecutivo sin necesidad de ley (u Ordenanza en nuestro caso), por considerarlas emergentes del poder de policía del estado y no del poder fiscal, ha sido criticado con razón por Bulit Goñi, que siguiendo a Jarach, afirma que el servicio se presta en virtud del poder de policía, pero la tasa se impone en virtud del poder tributario, y requiere de una ley (u Ordenanza)  en sentido material y formal.
La jurisprudencia ha seguido este criterio. Un claro ejemplo es la causa CIDECOM INTERNACIONAL S.A. y CLAREWOOD S.A. s/Amparo, donde se pronunció de la siguiente manera: “El decreto 67/96 estableció la obligación tributaria, sustituyendo las funciones del legislador lo cual no esta permitido por el texto constitucional”.
“La obligación tributaria la debe establecer el legislador, porque la Constitución Nacional así lo exige. Si el Poder Ejecutivo lo establece, el Poder Ejecutivo legisla.
Hace lo que la Constitución Nacional le impide. Cuando así procede, no pone en ejecución la Ley, no aclara, ni complementa. Sustituye al legislador.
La exigencia constitucional de que cada uno de los poderes del Estado ejerza sus propias atribuciones, sin invadir los ámbitos reservados a los otros está motivada por la necesidad de asegurar una adecuada distribución de potestades que proteja los derechos de los habitantes de la Nación. El principio de legalidad está inserto en el delicado equilibrio de potestades construido por los constituyentes, toda vez que tiende a garantizar el derecho de propiedad y a preservar, de este modo, la seguridad jurídica de quienes habitan el suelo argentino”.
Por lo expuesto queda más que claro que el Servicio de Inspección Técnica Vehicular establecido con obligatoriedad en el Artículo 1º de la Ordenanza 1732/12,  delegado a terceros en los artículos 3º, 4º y 5º de la misma Ordenanza y además delegando en el Departamento Ejecutivo Municipal las funciones que le son propias al Concejo Deliberante,  ha sido sancionada violando los siguientes artículos de la Carta Orgánica Municipal: 117 Mayoría para resolver, 119 Indelegalibilidad, 135 Doble Lectura, Artículo 77 Aspectos Generales de Régimen Económico Financiero, Artículo 78 Recursos, y 79 Tributos.
Ahora bien, comparar la Inspección Técnica Vehicular con el Concepto de seguro de automotor no es más que poner de manifiesto un grosero y burdo error conceptual. El Seguro es un contrato que se establece entre un particular y una Sociedad Jurídica en donde se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre las partes. La intención del asegurado es obtener una protección económica de sus bienes o de las personas que pudieran sufrir daños, mientras que el negocio para el asegurador es el cobro de la prima. La única comparación es que en el caso del ITV el negocio lo hace sólo una de las partes, porque no hay contrato ni contraprestación de derechos y obligaciones entre las partes.
Reitero que a través de  la sanción de la  Ordenanza 1732/12 se han privilegiado los intereses particulares en desmedro del bien común, al cercenarse a los habitantes al derecho de opinión en Audiencia Pública tal cual lo establece el artículo 135 de la Carta Orgánica Municipal.
Lo descabellado es el temor a la opinión pública popular y a la participación activa de las comunidades educativas a través de la producción de servicios concretos a la sociedad, pues ambas cosas ponen en serio riesgo los negocios que se esconden en la Ordenanza 1732/12
En otros municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas y Ley del ITV han sido aprobados respetando sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales y Constitución y no hay antecedentes de la necesidad de insulto, apriete, o intento de comprar un voto de un legislador opositor para lograr las mayorías necesarias.
El Frente Cívico y los vecinos caroyenses que representa estarán siempre dispuestos a la colaboración acompañando todas las medidas que vayan a mejorar la calidad de vida de los vecinos, siempre que esas medidas se encuadren estrictamente en el marco de la Carta Orgánica Municipal, la honestidad y la transparencia.
Atentamente.
Mario H. Rojas 
DNI 10.048.669

Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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