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Sobreseimiento total a los imputados por la causa de faltantes en el IPEM 272

Ocho años después de iniciado el proceso, Mabel Olivera, Ubaldo Sebastián Montoya, y  Luis Augusto Corazza fueron sobreseidos en forma total por la Justicia local en la causa que investigaba supuestos faltantes de dinero de la Cooperadora escolar.

Pasó el tiempo, no se pudieron incorporar nuevas y contundentes pruebas que permitieran elevar la investigación penal a juicio y terminó como terminan estos procesos: con la prescripción de la causa y el sobreseimiento total de los imputados.
Así, a Sebastián Montoya, Nélida Mabel Olivera y Luis Augusto Corazza no les pudieron probar que hayan sido los autores del delito de Defraudación por Administración fraudulenta contra la Cooperadora del IPEM 272.
El sobreseimiento fue comunicado a los imputados durante febrero de este año y significó un alivio para ellos que sostenían su inocencia sobre los hechos que les atribuían. La causa no puede ser reactivada ni hay apelación posible. Simplemente, pasó a archivo con la resolución que fue notificada a los imputados.
Durante todo este tiempo, hubo una confusión de términos ya que la mayoría equipara imputación con condena/culpabilidad/responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Por el contrario, estar imputados significa que existen dudas y que, por ese motivo, son susceptibles de investigación penal.
En términos corrientes, con las pruebas colectadas la Justicia detectó que hubo impericia en la forma de asentar la contabilidad de la cooperadora, pero de ningún modo encontró que haya habido intenciones de defraudación.
Ya en mayo de 2009, el juez Oscar Patat había devuelto la causa al fiscal Raúl José Almeyda, quien pretendía elevar la causa a juicio, señalando que las pruebas colectadas eran insuficientes para elevar la causa a juicio.
“Sólo se ha demostrado a través del informe técnico Contable, la falta de respaldo contable suficiente de los egresos existentes (por diferentes razones), lo que constituiría un indicio de la existencia del resultado objetivo requerido para la consumación del delito, consistente en el perjuicio patrimonial; o bien, en el mejor de los casos, un caos en la registración contable de tal magnitud, que ha imposibilitado «realizar un balance que arroje un resultado con certeza de la gestión bajo estudio»”, había señalado Patat en aquel entonces.

Lo que se investigaba
El fiscal José Raúl Almeyda imputó, en su momento, a Corazza, Montoya y Olivera como probables co-autores responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta (Código Penal, art. 45 y 173 inc. 7°). Guillermo Longhini asumió como Tesorero de la cooperadora del Sarmiento en mayo de 2004, y debía concluir su mandato en mayo de 2005, pero la cooperadora fue intervenida por la DEMES en diciembre de 2004.
Una vez que asumió, Longhini se puso a analizar un balance no aprobado -que había dejado la Comisión saliente- y advirtió, entre otras irregularidades, que había dobles imputaciones de un mismo gasto, omisiones de cobros que se habían efectivizado.
Con esa documentación, consultó a la contadora Clide González y elaboraron un nuevo balance correspondiente al período abril/2003 a mayo/ 2004, de la que surgieron numerosas falencias y, fundamentalmente, un faltante dinerario de aproximadamente $ 12.000.
Más tarde, el perito designado por el TSJ, Cr. Alfonso Corazza, concluyó que, entre abril/2003 y mayo/2004, hubo un faltante dinerario aproximado de $ 12 mil. Con la aparición de otros comprobantes la cifra se ajustó a $ 8.740,55 que los imputados no pudieron justificar..

Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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