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Sinsacate sancionó una ordenanza que regula la tenencia responsable de mascotas

Está vigente en la vecina localidad una ordenanza que impone exigencias a los propietarios de mascotas para garantizar la salubridad de la comunidad.


Recientemente, el Concejo Deliberante de Sinsacate sancionó la ordenanza 643/2011 para regular la tenencia de mascotas y en la que el propio estado municipal se impone obligaciones, por ejemplo, en la prevención de la rabia dentro del ejido municipal.
Para las campañas contra la rabia, se propuso la extensión de un certificado en el que conste la fecha de vacunación, el nombre, edad, peso, tamaño, y color del animal, además del nombre de su propietario.
Cuando exista la sospecha de que un animal presuntamente rabioso haya mordido a una persona, la ordenanza exige la obligación de denunciar el hecho a la Municipalidad para que ésta proceda a retirar el can y hacer los análisis de rigor sobre la enfermedad.
En la norma, se impone la obligación a los propietarios de hacer vacunar a sus mascotas contra enfermedades trasmisibles al ser humano. También se hace extensiva la obligación a los tenedores temporarios de los animales, incluso cuando se trate de entidades.
El capítulo tercero de la referida norma señala que no podrá haber animales sueltos en la vía pública ni en lugares de uso público. Tampoco se puede transportar animales en los mismos vehículos que transportan alimentos. Ni tenerse sueltos animales durante el día dentro de hoteles, fábricas, escuelas, hospitales, comercios, o industrias.
Asimismo, se prohibe la venta ambulante de mascotas y la venta y tenencia de animales silvestres o en peligro de extinción. En el caso de los animales que son trasladados en vehículos tipo pickup, se obliga a llevar a los animales con los elementos de sujeción correspondientes.
Vale señalar que en la redacción de la presente ordenanza, Sinsacate tuvo en cuenta lo previsto por su par de Jesús María ya que la mayoría de los artículos fueron tomados de la norma que rige en ejido jesusmariense.
Al igual que en Jesús María, se hizo una clasificación de los perros potencialmente peligrosos en el capítulo quinto de la norma. Por ejemplo: bullmastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasilero, mastín napolitano, pit bull, dálmata, presa canario, rottweiler, staffordshire, y tosa japonés o sus cruzas.
Para estos perros, la ordenanza obliga a pasearlos con las correspondientes medidas de seguridad e impide que el paseo lo realicen menores de 16 años.
La ordenanza también se refiere a la actividad de cría de perros y al adiestramiento, señalando quiénes pueden y en qué condiciones desarrollar la actividad.
También, hay un apartado referente al paseo de perros y a la creación del registro municipal de paseadores de perros donde constan sus datos, la cantidad de perros que pasea y el recorrido que habitualmente realiza con los animales que cuida.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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