
La regulación vigente era bastante ambigua respecto del desarrollo de actividades físicas.
A través de la ordenanza 2883, el Concejo Deliberante de Jesús María reguló el funcionamiento de los gimnasios y de los lugares donde se practica actividad física.
La ordenanza cuenta con 16 artículos y entre sus fundamentos figura la necesidad de garantizar condiciones de seguridad necesarias y el correcto funcionamiento dentro de los parámetros que minimicen eventuales riesgos para la salud psicofísica de quienes concurren a ellos.
La primera parte de la norma tiende a explicar qué se entiende por actividad física, abarcando dentro de la educación física a la gimnasia (formativa, rehabilitación, profilática, mantenimiento, deportiva, entrenamiento, modelación, u otras formas), y al deporte (social, educativo, recreativo, de rendimiento competitivo).
En la ordenanza se establece que un gimnasio deber ser un lugar apropiado para la enseñanza y práctica de actividades físicas y con los elementos indispensables para dicha actividad.
Además de los gimnasios privados, la ordenanza incluye también a los clubes, asociaciones, fundaciones e instituciones con o sin fines de lucro que funcionen dentro del Ejido Municipal y que cuenten con infraestructura y equipamientos destinados a la actividad física.
Una curiosidad de esta norma es que el Concejo propuso la creación de la figura legal de Director Técnico de Gimnasios, acorde a su formación profesional, demostrable con título analítico y diploma, el cuál estará en condiciones de dirigir un gimnasio clase A, B o C.
Tipos de gimnasio
Con la nueva normativa, los gimnasios Clase A serán aquellos dirigidos por profesores de Educación Física con título oficial de la Provincia o la Nación o de Instituciones privadas reconocidas oficialmente, acorde al plan de profesorado de educación física. .
La segunda clasificación, gimnasios de Clase B, incluye a aquellos dirigidos por entrenadores con título oficial provincial o nacional o de instituos privados, acorde al plan de estudio de las distintas confederaciones deportivas.
Finalmente, los gimnasios de Clase C son aquellos que están dirigidos por instructores o egresados de escuelas privadas con cursos menores y con planes oficiales, no comprendidos en las clases precedentes.
Sobre la habilitación
Para obtener la habilitación municipal, los interesados en ofrecer el servicio de gimnasio deberán cumplir varias condiciones, entre ellas, que la actividad física sea coordinada y supervisada por el director técnico responsable del gimnasio, que cuente con cobertura de servicio de emergencias médicas total, que el espacio físico sea acorde a las actividades que se desarrollen allí, y que incluya sanitarios individualizados para el caso de las clases mixtas.
Otro aspecto importante que se incluyó como condición de habilitación es que cuenten con un sistema de prevención de incendios, seguridad eléctrica, botiquín de primeros auxilios y todo lo que haga a la seguridad.
Cada gimnasio deberá exhibir el certificado de habilitación donde constará el nombre del director técnico, el tipo de gimnasio, el rubro de habilitación, la fecha de habilitación, la empresa de emergencias médicas con su teléfono y toda información que considere la autoridad de aplicación.
De los usuarios
Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio deberán contar con una ficha médica, carpeta de antecedentes o declaración jurada donde conste el apto médico para el desarrollo de la actividad física, las cuales deberán estar a disposición de la autoridad de aplicación toda vez que sean requeridos.
En caso de prestar servicios de actividades físicas especiales, como rehabilitación de personas discapacitadas, el establecimiento deberá estar acondicionado ediliciamente según reglamentaciones al respecto, para permitir la accesibilidad, franqueabilidad y utilidad de los mismos.
La norma sancionada por el Concejo prohibe a los gimnasios la venta o suministro de fármacos, medicamentos, drogas y toda otra sustancia que modifique artificialmente el rendimiento físico de las personas o que entrañe riesgo para su salud.
Quienes infrinjan lo establecido en la ordenanza respecto a la cobertura del servicio de emergencias médicas, carpeta de antecedentes, profesional con título habilitante serán pasibles de multa, suspensión de la habilitación por el término de 3 días a 1 año, y clausura del gimnasio.
Los locales actualmente habilitados tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a la normativa.
EXCELENTE NOTA!! MUY ÚTIL...
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