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Un fallo abrió camino para que la Cooperativa ofrezca TV por cable


El fallo del Juez Federal de Bell Ville, Oscar Velentinuzzi, autorizó que la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros pueda ser titular de licencia de TV por cable, aunque haya un prestador de ese servicio en la localidad. La Cooperativa local aspira también a ofrecer el servicio en nuestra zona.

El Juez Federal Oscar Valentinuzzi de la ciudad de Bell Ville, hizo lugar al planteo que efectuó el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de la Ciudad de Morteros, el pasado 29 de abril de 2009.
En el fallo, el magistrado resolvió a favor de la cooperativa cordobesa e hizo lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta, declarando la nulidad de la Ley 26.053, por vulnerar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, como también de todas las demás resoluciones que emanaron de aquella.
Valentinuzzi reconoció que las Cooperativas de Servicios Públicos, eléctricas y telefónicas tienen el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión, tanto por adjudicación directa como por concurso, incluso en el caso de que exista en el área primaria de cobertura otro licenciatario prestando el servicio.
El juez consideró la nulidad de la Ley 26.053 porque la Cámara de Senadores suprimió un párrafo del inciso “h” y la remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación cuando difería del aprobado por la Cámara revisora, contraviniendo la expresa prohibición constitucional contenida en el art. 81.
La supresión de ese párrafo fue crucial ya que las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos (como nuestra Cooperativa), en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión (Cablevisión, TV por Cable) quedaron totalmente vedadoa al acceso de ser prestadora de ese servicio, sin evaluarse tampoco “el interés de la población”, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban.

Para seguir creciendo
La sentencia no dejó duda que las cooperativas de servicios públicos, de cualquier tipo, pueden ser adjudicatarias titulares plenas de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisuales, sin ningún tipo de condicionamientos que desvirtúen su naturaleza y objetivos o que se determinen en razón de los servicios que presta, aún cuando haya otro prestador en el lugar.
Una vez más, se dio razón a lo planteado y se tuvo en cuenta otro precedente, resuelto de igual manera, en la Justicia Federal de Jujuy, que dedujera también el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, en favor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Libertador General San Martín.
Las resoluciones judiciales mostraron al desnudo la urgencia respecto del dictado de otra ley sobre la materia, que despeje dudas de manera definitiva, respecto a los derechos que deben reconocerse, integralmente, a cooperativas y mutuales.
Si la Cooperativa había podido abrirse paso en el mercado de la telefonía fija, resultaba incomprensible el porqué de no poder ingresar al negocio de la televisión por Cable.
Después de todo, los monopolios son negativos y la competencia genera mayor actividad empresaria, mayor creatividad y competitividad y mejora las posibilidades de opciones de los usuarios, hoy cautivos de Cablevisión.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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