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Contra el clientelismo y las candidaturas testimoniales


Por: Laura Sesma*
* Diputada nacional de Córdoba por el Partido Socialista


Este proyecto de ley apunta a modificar el Código Nacional Electoral, incorporando "nuevos instrumentos que permitan prevenir y sancionar el clientelismo y otros actos que vulneren el derecho al sufragio libre del que gozan todos los ciudadanos". El proyecto avanza sobre una serie de cuestiones fundamentales:
Incorpora a la normativa situaciones delictivas: como el transporte de votantes el día de la jornada electoral, la introducción o sustracción de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o las tendientes a impedir la normal instalación de las mesas de votación a través, por ejemplo, de la exclusión de las autoridades de mesa designadas por la justicia.
Sanciona el clientelismo: incorporando como delito el solicitar votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; y una serie de situaciones clientelares en las que suelen implicarse servidores o funcionarios públicos, quienes haciendo uso de las prerrogativas del cargo, obligan a sus subordinados a votar en favor de un partido político o candidato; o condicionan la prestación de un servicio publico, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, entre otros.
Sanciona las candidaturas testimoniales: estableciendo inhabilitación de cuatro a diez años en el ejercicio de sus derechos políticos, a los candidatos que habiendo sido electos no asumieran en el cargo o, que habiendo asumido, no permanezcan en el mismo dos años en forma efectiva como mínimo". La sanción se agravaría cuando quien estuviere en el ejercicio de otro cargo electivo, al resultar electo desista de asumir.
Crea fiscalías especializadas para la atención de delitos electorales: para "lograr mayor efectividad, velocidad y especialidad en el combate de estos delitos" y una línea telefónica gratuita y buzón de correo electrónico para receptar consultas y denuncias de la ciudadanía.
Las fiscalías especializadas para la atención de delitos electorales tendrán como funciones: a) Representar a la ciudadanía en la defensa de sus derechos políticos procurando justicia de manera pronta y expedita, con apego al marco legal, en beneficio de la sociedad. b) Recibir las denuncias efectuadas en materia de delitos y faltas electorales. c) Realizar la investigación preparatoria de los delitos denunciados y el encuadramiento legal de los mismos a los fines de disponer la absolución, sobreseimiento o acusación ante los jueces de primera instancia en materia federal.
Está prevista en el proyecto la pena de prisión de uno a tres años para quienes:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral.
b) Compeliere mediante amenaza o violencia física o moral a un elector a votar de manera determinada o a abstenerse a hacerlo.
c) Solicite votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral.
d) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio.
e) Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren formados los votantes o el seno del establecimiento designado para la votación, con el fin de orientar el sentido de su voto.
f) El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su plena libertad para la emisión del voto.
g) Impida en forma violenta la instalación de una mesa de votación, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la misma.
h) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
i) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
j) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio.
k) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare.
l) Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.
m) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
n) Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales o fiscales partidarios;
o) Falseare el resultado del escrutinio.
Claudio Minoldo

Claudio Minoldo

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